El comité técnico del Fondo de Pensiones para el Bienestar, cuyas atribuciones incluyen la aprobación, emisión y modificación de sus reglas de operación, estará encabezado por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Además, estará conformado por el gobernador o gobernadora del Banco de México (Banxico), los titulares de las Secretarías de Gobernación y del Trabajo y Previsión Social, así como los titulares de los Institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS) y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
También formarán parte del comité el titular del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).
El comité contará, asimismo, con tres representantes de la SHCP y tres representantes del Banxico, sumando un total de 15 integrantes, según lo establecido en el decreto para la creación del Fondo, ya firmado por el Presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) este miércoles 1 de mayo.
Los miembros del comité tendrán voz y voto, y sus sesiones serán válidas siempre y cuando estén presentes el presidente (el Secretario de Hacienda) y el gobernador o gobernadora del Banco de México, o en su defecto, sus suplentes. El titular del banco central podrá actuar como presidente en ausencia del secretario de Hacienda.
Además de aprobar las reglas de operación, el comité tendrá la responsabilidad de aprobar el régimen de inversión del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar, así como de establecer los parámetros y lineamientos generales, y las metodologías de evaluación sobre las inversiones.
Todos los recursos que ingresen al Fondo de Pensiones serán invertidos de acuerdo con este régimen de inversión y generarán intereses conforme al rendimiento neto derivado de dichas inversiones.
Según lo estipulado en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Fondo de Pensiones será constituido por la Secretaría de Hacienda como un fideicomiso público, y el Banxico actuará como la institución fiduciaria.
A cargo de la gestión del Fondo estará la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la SHCP, la cual resolverá cualquier situación que surja durante su operación, en casos en que ni el comité ni el Banxico tengan la autoridad para hacerlo.
El Fondo de Pensiones para el Bienestar estará sujeto a lo establecido en la Ley del Banco de México y su reglamento interior, en lo que respecta a la encomienda fiduciaria, así como a otras disposiciones jurídicas aplicables al banco.
Para cumplir con esta encomienda fiduciaria, el Banxico contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será designado por la gobernadora del banco central y tendrá la delegación fiduciaria del Fondo.
Todos los recursos que formen parte del Fondo serán considerados imprescriptibles e inembargables, y deberán permanecer asignados al fideicomiso e invertirse en él hasta que sean destinados a sus fines, sin poder ser utilizados para contribuir al equilibrio presupuestario.
Con información de El Economista | Nota original