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Líderes sindicales obligados a renovar sus dirigencias este 2024, pero no serán válidas sin asambleas

La reforma laboral de 2019 trajo consigo cambios significativos para el funcionamiento de los sindicatos en México, enfocándose especialmente en promover la transparencia y la democracia interna. Una de las novedades más destacadas es la inclusión del artículo 358, que establece que el periodo de duración de la directiva sindical no puede ser indefinido ni demasiado extenso, con el fin de evitar que se obstaculice la participación democrática de los afiliados.

Esta reforma está dirigida a asegurar que los procesos electorales dentro de los sindicatos se realicen de manera que permita a los miembros participar activamente y decidir sobre su liderazgo de manera regular. La ley establece que las reelecciones de los líderes sindicales deben ser decididas por las asambleas a través de votación, asegurando que los líderes sindicales rindan cuentas a sus miembros y que sus posiciones no se conviertan en perpetuas.

Además de estas regulaciones sobre la duración y reelección de las dirigencias, la ley también impulsa una mayor transparencia y legitimidad en los procesos electorales sindicales. Por ejemplo, se espera que los sindicatos realicen sus elecciones bajo supervisión de autoridades laborales para garantizar que los procesos sean justos y libres de prácticas corruptas o coercitivas.

Esta reforma laboral ha puesto un énfasis particular en la participación democrática dentro de los sindicatos, buscando reformar prácticas antiguas que a menudo resultaban en liderazgos poco representativos y poco responsables frente a sus bases. La idea es que, con dirigencias más transparentes y democráticas, los sindicatos puedan representar mejor los intereses de sus miembros y contribuir de manera más efectiva a la mejora de las condiciones laborales en México.

Con información de El Economista | Nota original

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