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Tapan vacíos legales en leyes financieras para ejecutar sanciones

El 24 de enero pasado, la Secretaría de Hacienda anunció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma significativa

El 24 de enero pasado, la Secretaría de Hacienda anunció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) una reforma significativa en los procedimientos administrativos dentro del sector financiero. Esta reforma aborda vacíos legales que las entidades financieras solían aprovechar para eludir sanciones de las autoridades supervisoras.

El decreto enmenda, añade y deroga diversas leyes financieras relacionadas con procedimientos administrativos, especialmente en lo que respecta a sanciones, plazos de audiencia y notificaciones a través de medios electrónicos.

Jesús de la Fuente Rodríguez, presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), destacó en su cuenta de Twitter (anteriormente X) que el decreto establece plazos para imponer sanciones administrativas, fortaleciendo así la supervisión de la CNBV y proporcionando mayor certeza jurídica a los presuntos infractores.

Antonio Casas Vessi, abogado asociado del despacho Ramos, Ripoll & Schuster, expresó que esta reforma beneficia tanto a la autoridad como a las entidades financieras, al proporcionar certeza en procedimientos con reglas previamente menos claras sobre sanciones y revocación.

Según Casas Vessi, el decreto impacta al menos 14 leyes del sistema financiero, relacionadas con diversas autoridades como el Banco de México, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Este especialista señaló que la regulación refuerza la actuación de la autoridad en ciertos procesos y brinda certeza a las entidades financieras sobre los pasos a seguir cuando enfrentan multas, además de establecer los tiempos de respuesta de las autoridades, entre otros aspectos.

Casas Vessi destacó que, en muchos casos, la autoridad no podía imponer sanciones debido a lagunas legales que las entidades financieras aprovechaban para evitar las acciones de las comisiones supervisoras.

Una característica destacada de la reforma es que cuando una entidad financiera comete una presunta infracción, tiene un plazo de 10 días hábiles, tras la notificación, para presentar por escrito y ofrecer pruebas en su defensa. Las autoridades pueden ampliar este plazo por una única ocasión.

Otro aspecto relevante es que la reforma establece el marco para que las autoridades notifiquen procedimientos a las entidades financieras mediante medios electrónicos, así como los plazos correspondientes a partir de dichas notificaciones.

El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, y se han delineado plazos de cumplimiento, principalmente para las modificaciones a las leyes secundarias. Casas Vessi destacó que los procedimientos iniciados antes del decreto continuarán según la legislación anterior, y se espera la emisión de manuales de cumplimiento pendientes.

Con información de El Economista | Nota original

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