La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la plaza comercial Reforma 222 y la empresa de seguridad encargada de su resguardo deberán indemnizar a dos mujeres trans, Jessica Marjane Durán y Alessa Méndez Flores. Esta resolución se debe a que, en 2015, ambas fueron víctimas de discriminación al impedírseles el acceso al baño de mujeres.
El fallo se derivó del amparo directo 15/2020, cuyo proyecto fue aprobado con cuatro votos a favor y uno en contra por la ministra Margarita Ríos Farjat. Con ello, se establece un precedente importante para la comunidad LGBTIQ+, en relación con las demandas por daño moral y daños punitivos en casos de discriminación.
De acuerdo con el expediente, el personal de seguridad de la empresa Protección Privada 2010 y trabajadores de Reforma 222 impidieron el ingreso de las dos mujeres trans al baño de mujeres. En respuesta, las afectadas interpusieron una queja ante el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México (COPRED). Durante el proceso, se intentó llegar a un acuerdo entre ambas partes, pero las empresas involucradas se negaron a otorgar una compensación por el daño psicológico sufrido.
Tras la negativa de las empresas, las víctimas decidieron recurrir a la vía civil, interponiendo demandas por discriminación. En 2016, poco después de la presentación del caso, Alessa Méndez fue asesinada en un crimen de odio, lo que aumentó la relevancia del proceso judicial.
En instancias previas, los tribunales fallaron a favor de las denunciantes, pero solo se reconoció el daño físico y no el moral. Por ello, el caso escaló hasta la SCJN en enero de 2020. Según el proyecto del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, el caso no había sido juzgado con perspectiva de género, ya que las empresas demandadas incurrieron en un acto de discriminación al desconocer la identidad y expresión de género de las agraviadas.
Con esta decisión, la SCJN refuerza la protección de los derechos de las personas trans y establece un precedente jurídico sobre el reconocimiento del daño moral en casos de discriminación por identidad de género. Además, destaca la importancia de juzgar estos casos con una perspectiva de género que garantice el acceso a la justicia para la comunidad LGBTIQ+.
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